I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (De Acuerdo a la Sección 203 de la Ley Pública 105-100
Use este formulario si usted es un extranjero elegible para solicitar suspensión de deportación o cancelación de expulsión por regla especial bajo la Ley de Ajuste de Estatus para Nicaragüenses y Ayuda para Centroamérica (NACARA, por sus siglas en inglés).
Puede utilizar este formulario solamente si usted:
- Es nacional de Guatemala y:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS en o antes del 31 de diciembre de 1991, o presentó afirmativamente un Formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a EE.UU. después del 19 de diciembre de 1990; o
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
- Es nacional de El Salvador y:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS o solicitó el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) en o antes del 31 de octubre de 1991, o presentó afirmativamente un Formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a EE.UU. después del 19 de diciembre de 1990; o Presentó una solicitud de asilo en o después del 1 de abril de 1990.
- Entró a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990, solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y al momento en que presentó su solicitud de asilo usted era un nacional de:
- Albania
- Bulgaria
- Checoslovaquia
- Alemania Oriental
- Estonia
- Hungría
- Letonia
- Lituania
- Polonia
- Unión Soviética, o cualquier república de la antigua Unión Soviética
- Rumania
- Rusia
- Yugoslavia, o cualquier estado de la antigua Yugoslavia,
- Es el cónyuge o hijo/hija soltero/a de una de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando la relación existiera al momento en que su cónyuge o padre obtuvo NACARA 203.